Tipo impositivo IRNR venta inmueble por extranjero
La semana pasada me llamó un amigo, que trabaja en una asesoría como ayudante, y me preguntó como tributaba en España, más concretamente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la ganancia patrimonial obtenida por un extranjero en la venta de una vivienda ubicada en España, a lo cual le contesté lo siguiente:
«..Con carácter general, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de un inmueble sito en España obtenidas por personas físicas extranjeras, sean o no residentes en la UE, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a un TIPO FIJO DEL 19% (artículo 25.1.f) Ley IRNR),
La determinación del importe de la ganancia patrimonial (BASE IMPONIBLE) se efectuará de la siguiente forma:
- En general: La ganancia se determina por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
- Régimen transitorio: Posible reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. A partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido un límite de 400.000 euros para aplicar este régimen transitorio, referido al conjunto de los valores de transmisión correspondientes a los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a los que se haya aplicado el régimen transitorio. Cuando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a 400.000 euros no se practicará reducción alguna…»
Cuando le informé de ello, mi amigo se sorprendió por cuanto «creía» que el tipo aplicable para determinar la cuota a pagar sería del 24% (tipo general IRNR), pues no entendía que un extranjero pagara menos impuestos en España por la venta de una propiedad que un residente fiscal en España.
Mi respuesta fue…así es querido amigo, hay cosas que no entiendo bien de la normativa fiscal, más ahora con la imposición del impuesto de solidaridad de grandes fortunas, en la cual los extranjeros tienen una tratamiento más discriminatorio que los residentes fiscales en España.
Gustavo Adolfo Murillo González.
Abogado y Economista en Pericia Abogados y Economistas S.L.P.
Abogados fiscalistas en Marbella.