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El día 27/02/2014, se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C-82/12, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con motivo de la legalidad del denominado céntimo sanitario o IVMDH.

La Sentencia dictamina que el IVMDH es un impuesto ilegal, por ser contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales, y lo más importante, el Tribunal establece que no procede limitar en el tiempo, los efectos de la sentencia. Por tanto, la sentencia tiene efectos retroactivos, dada la mala fe con la que ha actuado la Administración española, según dice el propio Tribunal.

Llegados a este punto, se abre la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por este impuesto, para todo los consumidores de carburantes, incluidos los particulares.

 Ello no obstante, por el volumen de la cantidad a recuperar y por la facilidad de acreditar el gasto realizado mediante la aportación de las correspondientes facturas, resulta que las empresas del sector del transporte y la obra pública, son las mejor posicionadas para realizar dicha reclamación, junto con todas aquellas empresas que tenga un gran volumen de consumo de carburantes.

 Las vías de reclamación son dos:

PRIMERO. Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria, por el periodo comprendido entre el 01/01/2010 hasta el 31/12/2012, fecha de desaparición del impuesto. El año 2013 no se puede reclamar, dado que el impuesto desapareció con efectos 01/01/13, pasando a recaudarse el denominado céntimo sanitario, a través del Impuesto de Hidrocarburos. Los periodos anteriores al 01/01/2010, tampoco se pueden reclamar, al haber prescrito. La prescripción fiscal es de 4 años y por tanto, el próximo 20/04/14, prescribirá el primer trimestre de 2010, cuya liquidación se efectuó en fecha 20/04/10

Este procedimiento se fundamenta en el derecho a recuperar las cantidades indebidamente ingresadas por el impuesto, al haber sido éste declarado ilegal, más los intereses correspondientes. En el supuesto de denegarse la reclamación en vía administrativa, se abriría la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

SEGUNDO. Una segunda vía es la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en virtud del artículo 106.2 de la Constitución Española, el artículo 139 de la Ley 30/1992 y el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Dicho procedimiento, también se inicia en vía administrativa, y de desestimarse o no resolverse en un plazo de seis meses, abre la vía jurisdiccional ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.La acción de responsabilidad es una vía alternativa y no incompatible con la devolución de ingresos indebidos, que el Tribunal Supremo avaló en la sentencia de 17 de septiembre de 2010 (RJ 2011/679)

Este procedimiento se fundamenta, en el derecho a una indemnización por los daños que ha causado la Administración española, al mantener durante 10 años un impuesto cuya legalidad estaba cuestionada por las Autoridades Europeas, y actuar de mala fe, según ha manifestado el propio Tribunal Europeo, por lo que esta sería la vía para reclamar las cuantías pagadas dentro del periodo de prescripción fiscal importes, esto es, desde el principio.

Para interponer dichas reclamaciones, se precisa de las facturas de los periodo a reclamar 01/01/2002 hasta el 31/12/2012, ordenadas por trimestres, así como un el cálculo o sumatorio de os litros consumidos en dichos periodos, también ordenados por trimestres.

 Si no se conservan las facturas, o no se puede conseguir un duplicado de las mismas, en principio, no podrán acreditarse el ingreso indebido o el daño causado y por lo tanto, la reclamación, todo ello con independencia de otros medio probatorios utilizables en derecho como el de presunción de pruebas o hechos notorios.