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En el momento de la firma de un préstamo es importante conocer la letra pequeña del mismo. La cláusula suelo en un préstamo hipotecario establece cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas. Hay muchos clientes de bancos que han firmado su hipoteca sin saber qué es una cláusula suelo, o bien aún sabiéndolo era una imposición sinequanon del banco para su adjudicación.

No toda cláusula suelo es susceptible de nulidad, sino que deben cumplirse algunos requisitos exigidos por la jurisprudencia (STS de 09 de mayo de 2013, ratificada por Auto de fecha 06/11/2003).

La cuestión de base, y que empezó a generar muchas dudas es que el Tribunal Supremo, aún cuando reconocía la nulidad de pleno de derecho de ese tipo de cláusula o de condición general de contratación, por ser abusiva, dando una interpretación sesgada y difícil de entender consideró que no procedía la devolución con carácter retroactivo de las cantidades abonadas de más por los sujetos.

Sin embargo, distintos tribunales, entre otros, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga,de fecha 09 de Abril de 2.013, y la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 12 de marzo de 2.014, han estimado la procedencia en la devolución con carácter retroactivo de las cantidades abonadas de más.

Recordamos la necesidad existente de aportar, junto con la demanda instando la nulidad de la cláusula suelo, el correspondiente informe pericial de economista cualificado, a los efectos de evitar errores innecesarios y por ende soportar pago de costas procesales.