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Notificaciones electrónicas y derecho a la tutela judicial efectiva.

PERICIA abogados y Economistas, su despacho de abogados y economistas en Marbella, tratará de dar respuesta en este artículo sobre la posibilidad de recurrir una liquidación dictada por la administración tributaria en un procedimiento de inspección a una sociedad mercantil que desconocía que se había iniciado dicho procedimiento en su contra. 

No es la primera vez, y seguro que tampoco será la última, que llegue a mis manos  el caso de una sociedad mercantil que ha sido objeto de un procedimiento de comprobación inspectora, y que por motivos diversos, no ha tenido conocimiento de ello hasta el momento que la administración tributaria ejecute el embargo de la cuenta bancaria, o de algún bien titularidad de la sociedad.

Aunque las sociedades mercantiles tienen la obligación “legal” de recibir comunicaciones electrónicas, de las distintas administraciones públicas, en su dirección electrónica habilitada, según recoge la Ley General Tributaria, y la Ley del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, existen casos en los cuales los administradores de dichas sociedades y/o sus socios, inclusive los asesores fiscales, desconocen que dicha mercantil ha recibido una comunicación electrónica.

En estos casos, resulta muy difícil recurrir aquellas liquidaciones que ya son firmes, por cuanto la notificación electrónica efectuadas por la administración tributaria son “legales”, de ahí que utilizar como argumento la «falta de notificaciones de inicio del procedimiento o de las liquidaciones dictadas» resultaba “infructuoso”.

Por suerte nuestro TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en las Sentencias 84/2022 de 27 de junio de 2022 (NCJ066185), y 147/2022, de 29 de Noviembre de 2022 han entrado en el debate de situaciones como la que se han descrito anteriormente y han resulto que en casos así se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, más concretamente, en la Sentencia 147/2022 de 29 de Noviembre de 2022 se dice:

que ante «lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de[ la] interesad[a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta». Por tanto, procede estimar el amparo interesado con carácter principal en la demanda y, en consecuencia, reconocer la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)…”,

Por ello, en situaciones como la descrita anteriormente, será posible alegar, como argumento del posible recurso a interponer, que la administración anule la liquidación dictada y retrotraiga las actuaciones al momento de haber dictado aquel acto administrativo, para que el contribuyente pueda alegar y defenderse como corresponda, al haberse producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Si necesitas más información, o un asesoramiento más personalizado, puede usted contactar con PERICIA abogados y economistas en Marbella.

Gustavo Adolfo Murillo González, Abogado y Economista.

PERICIA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, Asesores Fiscales en Marbella.