NO residentes fiscales e Impuesto de Patrimonio y Solidaridad Grandes Fortunas
Hoy me gustaría hablar de un asunto que preocupa mucho a las personas que son titulares de un patrimonio importante en España, ya sean residentes fiscales en España, como extranjeros (no residentes fiscales).
Tanto unos, como otros, deberán presentar en el año 2023 tanto el Impuesto sobre el Patrimonio (cuando su patrimonio neto sea superior a 700.000€), como el nuevo impuesto de solidaridad de grandes fortunas (patrimonio neto superior a 3.000.000€ para extranjeros, y 3.700.000€ para residentes fiscales en España).
En relación al impuesto sobre el patrimonio, existen comunidades autónomas que aplican una bonificación del 100% (Andalucía, Madrid..), bonificaciones que pueden aplicar tanto residentes fiscales como extranjeros. Sin embargo, aquellos que se libran de pagar IP, podrían no librarse de pagar el nuevo impuesto de solidaridad de grandes fortunas, ambos impuestos son “complementarios”.
En el presente artículo me voy a centrar en hablar de un aspecto muy importante que afectaría a los extranjeros (no residentes fiscales en España), que es si todos los extranjeros tienen igual trato a la hora de la obligación de presentar ambos tributos.
Pues bien, no todos los extranjeros van a tener que presentar y pagar el impuesto sobre el patrimonio, y/o el impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, pues ello dependerá de cómo esté configurado dicho tributo en el Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y el país del residencia fiscal de ese extranjero.
Lo dispuesto respecto de la regulación del IP en los CDI, es igualmente extensible al impuesto solidaridad de grandes fortunas, por cuanto en los CDI suscritos por España aparece el siguiente párrafo:
…”El Convenio se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales..”.
Así podemos resumir lo siguiente;
- Si no existe CDI suscrito entre España y el país de residencia del contribuyente extranjero, la presentación y pago de ambos tributos se basará en lo dispuesto en la normativa española.
- Si existe CDI suscrito entre España y el país de residencia del contribuyente extranjero, la presentación y pago de ambos tributos dependerá en primer lugar de lo dispuesto en dicho Convenio, y en segundo lugar, en caso de que en dicho convenio se recoja esa obligación de la normativa interna española.
Vamos a poner un ejemplo de CDI, en el cual no tienen obligación de presentar IP, ni Impuesto Solidaridad, los ciudadanos residentes en “Países Bajos” que sean titulares indirectos, de bienes inmuebles en España (por ejemplo, Holandés titular de las participaciones de una sociedad española cuyo activo esté formado en más del 50% por inmuebles), todo ello pese a que la normativa “española” del Impuesto sobre el Patrimonio considera que la titularidad indirecta de inmuebles, implica ser sujeto pasivo de dicho impuesto (artículo 5.1.b LIP), dado que lo dispuesto en el CDI es de aplicación jerárquica.
El artículo 24 del CDI suscrito entre España y Países Bajos (Holanda) dice:
Artículo 24 Patrimonio
- El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el número 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado en que los bienes estén sitos.
- El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una profesión liberal puede someterse a imposición en el Estado en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados.
- Los buques y aeronaves dedicados al tráfico internacional y los bienes muebles afectos a su explotación sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa. A los fines de este número se aplicarán las disposiciones del número 2 del artículo 8.
- Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
En el referido artículo no se regula la posibilidad de que tribute en España la titularidad indirecta de inmuebles en España, por lo que en el presente caso ese ciudadano no deberá de presentar IP, ni Impuesto Solidaridad.
Hay que revisar con lupa lo dispuesto en los CDI suscritos entre España y el país de residencia fiscal de esos extranjeros, a los efectos de conocer si tienen o no obligación de presentar IP, e Impuesto Solidaridad por la tenencia de bienes en España.
Esperamos que este artículo haya sido de su interés.
Si usted tiene alguna duda o cuestión relacionado con el Impuesto sobre el Patrimonio, y/o Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas, no dude en contactar con nosotros.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y Economista.
PERICIA, abogados y economistas.
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