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Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas, le pasamos un enlace para acceder a dicha ley de presupuestos de 2023

Son bastantes las medidas publicadas, no obstante, vamos a señalar aquellas que pueden tener más impacto de cara a los empresarios y sociedades mercantiles con actividad económica en Marbella:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales, modificándose, a tal efecto, el art. 96.3 LIRPF (art. 59.Dos LPGE 2023).

Reducciones en estimación directa simplificada

Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, una nueva Disp. Ad. 53ª sic LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).

Tipos de gravamen del ahorro

El art. 63 LPGE 2023, modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 €

Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023

Una nueva Disp. Ad. 55ª sic LIRPF, establece que, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:

Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Inversión del sujeto pasivo

Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Créditos incobrables

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625% (Disp. Ad. 42ª LPGE 2023).

 

Esperamos que esta información haya sido de su interés.

Gustavo Adolfo Murillo González.

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