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Pericia, abogados y economistas en Marbella tiene el placer de escribir unas líneas sobre la Insolvencia patrimonial de empresas en España, y concretamente sobre la responsabilidad del administrador en sociedades Españolas con deudas impagadas – CONCURSO DE ACREEDORES.

El administrador (único, solidario, mancomunado, o consejo de administración) es una figura “clave” para el funcionamiento de una sociedad mercantil en España. Cualquier persona puede conocer quién es el administrador de una compañía, dado que su cargo debe inscribirse en el Registro Mercantil (información de carácter público)

En muchas ocasiones, la gestión efectiva de la sociedad Española (frente a terceros) es llevada a cabo “por personas distintas al administrador, las cuales actúan  gracias a un poder que el propio administrador les ha conferido, incluyo aquí determinados “asesores fiscales o abogados”.

Es muy importante señalar, que en determinados casos, será el administrador, quien puede responder, frente a terceros,  de deudas impagadas por la sociedad, circunstancia muy importante a tener en cuenta por las personas que aceptan el cargo de administrador de una compañía.

Una sociedad mercantil en España, puede encontrarse en una situación patrimonial negativa, ya sea porque ha existido una “dejadez” en la llevanza contable (patrimonio neto negativo), bien sea porque la sociedad es “insolvente”.

La insolvencia patrimonial de una empresa en España podría definirse como aquella situación en la cual se encuentra una sociedad cuando no es capaz de realizar puntualmente el pago de sus deudas.

Esa insolvencia puede ser puntual, porque está pendiente de cobrar una factura de cliente con la cual pagar a sus proveedores, pero en muchas ocasiones no es así.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los administradores de una sociedad en España, es la posibilidad de que pueda ser declarado responsable del pago de las deudas de la sociedad.

Para evitar este tipo de situaciones, aconsejamos que cada cierto tiempo, los administradores exijan a sus asesores, una informe de la situación patrimonial de la sociedad, y que sea valorado por un experto independiente.

Pericia Abogados y Economistas es un despacho profesional ubicado en Marbella (Málaga) que se ha especializado en el asesoramiento de empresas que presentan problemas económicos o de insolvencia patrimonial.

INSOLVENCIA PATRIMONIAL DE EMPRESAS EN ESPAÑA.

Dos son las principales leyes que deben tenerse en consdieración para establecer la estrategia adecuada a los efectos de evitar que un administrador de una sociedad mercantil, acabe respondiendo del pago de las deudas de una sociedad (La ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal).

La ley Española de sociedades de capital, define en su artículo 363 LSC cuales son las causas por las cuales una sociedad mercantil debe disolverse. Entre ellas, las más destacadas serían por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, y cuando el patrimonio neto de la sociedad (fondos propios) se encuentre en una cifra inferior al 50% del capital social (este segundo caso podría regularizarse por otras vías distinta del concurso de acreedores, como la reducción de capital por compensación de pérdidas).

El artículo 367 LSC, dispone que los administradores podrían responder (en caso de reclamación presentada por terceros – acreedores) del pago de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disoluciones señaladas en el artículo 363 LSC, si no instan un PROCEDIMIENTO CONCURSAL en España en el plazo de 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Según dispone el la Ley Concursal Española, ese plazo deberá de computarse si se dan los siguientes requisitos: 

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, es decir, cuando se “conoce” la imposibilidad de que la sociedad pueda hacer frente al pago de todas las deudas que debe abonar.

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Un procedimiento concursal, presentado en los plazos correspondientes, evitaría no sólo la posibilidad de que el administrador pueda responder de deudas generadas por la sociedad, sino que también podría logar que parte de esa deuda pendiente de pagar por la sociedad fuera “perdonada”.

Ejemplo:

Imaginemos una sociedad cuyo único activo es una cuenta bancaria por importe de 10.000€ y un saldo de clientes de 60.000€, y que tiene unas deudas frente a terceros por importe de 70.000€. En un momento determinado es conocedor de que 40.000€ del saldo de clientes no podrá cobrarse, debido a que dicho cliente ha cerrado el negocio.

Pues bien, en el presente caso, el administrador de la sociedad debería de presentar un procedimiento concursal, ante el Juzgado de lo mercantil, en el plazo de dos meses a partir del momento en el cual es conocedor de la imposibilidad de cobrar ese saldo comentado de 40.000€, pues de no hacerlo, el acreedor le podría reclamar “judicialmente” el pago de esa deuda.

En determinadas situaciones, si el administrador hubiera presentado dicho procedimiento concursal, podría lograr inclusive no sólo eximirse de responsabilidad, sino también reducir parte del pago de la referida deuda a través de los mecanismos de quitas y esperas recogidos en la ley concursal. 

No dude en contactar Pericia ahora, su despacho de abogados en Marbella especializado en el asesoramiento de empresas que presentan problemas económicos o de insolvencia patrimonial.