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Ser o no ser, he ahí la cuestión, ¿que sucede cuando una empresa en crisis trata de subsistir pero no ve la salida, los bancos no le conceden línea de crédito, los saldos acreedores no dejan de crecer, la demanda no se reactiva?, pues que la empresa deviene en un estado de insolvencia patrimonial por no disponer de activos suficientes con el que atender a dichas deudas, o bien no dispone de tesorería par afrontar sus compromisos corrientes de pago.

Que una empresa sea insolvente no significa necesariamente que tenga déficit patrimonial, sino que simplemente no dispone de tesorería suficiente para el cumplimiento general de sus obligaciones, y la ley (que todos debieran de cumplir) obliga a los administradores de la sociedades la obligación de solicitar el concurso de acreedores de la sociedad cuando la entidad mercantil que administran es insolvente, so pena de ser declarados responsable de las deudas sociales generadas con posterioridad de la fecha en la cuál devino la sociedad insolvente sino lo instan en los 2 meses posteriores a la fecha en la cuál debieran conocer tal situación, o bien instar la disolución si la sociedad presenta un patrimonio neto inferior a la mitad de la cifra de capital social.

Pero, ¿por qué muchas sociedades instan el concurso de acreedores? ¿ por qué no se liquidan?, pues porque la única vía para extinguir una sociedad conforme a la vigente legislación exige el pago de sus acreedores, sin ello, el registrador mercantil nunca autorizará la cancelación registral, siendo así que la única alternativa para poder extinguir una sociedad con deudas requiere tramitación concursal, pero ¿por qué liquidarla? ¿por qué no dejarla morir? (el concepto dejarla morir, es dejar de presentar declaraciones ante la AEAT y Registro Mercantil), porque por norma general, esa sociedad “desahuciada” presentará una patrimonio neto negativo, y los acreedores podrían instar una acción de responsabilidad contra sus administradores.

El concurso de acreedores no es la panacea para arreglar los problemas de una sociedad que presenta problemas de insolvencia patrimonial o financiera, pero es el único mecanismo que puede utilizar porque la ley les “obliga”, esa obligación es responsabilidad de los administradores sociales, bajo pena de que el acreedor avispado inste otras vías para reclamar las deudas frente a los administradores de las mismas.

El procedimiento concursal es la vía que el legislador ha dispuesto para reflotar empresas “con futuro” pero que por las circunstancias que sean no disponen de liquidez para atender el pago regular de sus obligaciones corrientes, pero también es la única vía para disolver empresas con deudas.

Los acreedores sociales, ante un procedimiento concursal poco pueden hacer, salvo rezar para cobrar parte de sus deudas o bien que se den las circunstancia idóneas para poder usar las disposiciones de la vigente ley de sociedades de capital, y reclamar sus deudas a los administradores sociales.