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El IVA en el arrendamiento de inmuebles por extranjeros.

El tema que ahora vamos a plantear entendemos que complicará bastante determinadas operaciones realizadas por extranjeros en nuestro país relacionada con alquileres de inmuebles sitos en nuestro país, por cuanto con anterioridad los extranjeros no tenían que declarar IVA en este tipo de operaciones.

La casuística del arrendamiento de bienes inmuebles es algo peculiar, pues la Ley del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A) establece en su artículo 5 que serán empresarios las personas físicas, y jurídicas, que alquilen inmuebles. Es decir, no se precisa que una persona presente alta censal en hacienda para la Agencia Tributaria lo reconozca como empresario, si obtiene rentas procedentes del alquiler de inmuebles.

Debemos de tener en cuenta, que el artículo 20 de LIVA establece que estará sujeta pero EXENTO de I.V.A el arrendamiento de VIVIENDAS. Esto significa que los extranjeros que alquilen viviendas seguirán sin la obligación de declarar IVA por esos ingresos, aunque sí tendrán que declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 

¿Pero qué sucede si el inmueble que arrienda un extranjero, persona física, en nuestro país no es una vivienda, por ejemplo, un local comercial, o un puesto de atraque…?

En este tipo de operaciones, el arrendamiento del referido inmueble estará sujeto y no exento a IVA, independientemente de que al arrendador sea persona física o jurídica, e independientemente de su nacionalidad.

No obstante lo anterior, hasta hace pocas fechas existía una particularidad importante pues hasta el 22 de diciembre de 2022 el sujeto pasivo de dicha operación (alquiler de inmuebles por extranjeros) no era el arrendador, sino el arrendatario (INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO)  artículo 84 de LIVA, esto se traducía en que los extranjeros no tenían que repercutir ni liquidar el IVA en ese tipo de operaciones.

¿Pero, qué ocurre a partir de 2023? pues que han modificado el referido artículo 84 LIVA, y a partir de ahora, en el arrendamiento de bienes inmuebles efectuados por extranjeros, será sujeto pasivo el propio ARRENDADOR. Esto significa que esos extranjeros tendrán a partir de ahora la obligación de emitir facturas con IVA, e ingresarlo en la agencia tributaria.

Entendemos que con esa modificación, muchos extranjeros se replantearan alquiler sus inmuebles, al tener una mayor mayor carga burocrática y de costes, pues les obligará contratar servicios de asesores fiscales para que preparen y presenten sus declaraciones de IVA.

Para cualquier consulta sobre cuestiones de asesoramiento fiscal y legal, mercantil o compra venta de inmuebles en España, no dude en contactar con nosotros.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y Economista.

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