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Cuántas veces hemos escuchado decir que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vigente en la comunidad andaluza es injusto, y que no se entiende como en otras comunidades como Madrid o Valencia apenas se pague nada, nosotros personalmente solemos escucharlo con demasiada frecuencia, y con razón.

Dentro de esa injusticia existente a nivel nacional entre comunidades autónomas en la aplicación de los tributos que le son cedidos por el estado, las alternativas existentes para evitar tal impuesto son muy reducidas, o bien te cambias de domicilio fiscal, o bien hay que estudiarse la ley para buscar aquella alternativa más ventajosa para el sujeto.

Si un empresario andaluz, titular de una mercantil, quiere donar a su hijo 100.000 euros para que éste se dé un capricho (no para adquirir una vivienda habitual), se puede encontrar con la desagradable sorpresa que por dicha operativa tenga que abonar en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) alrededor de 30.000€, cuando en Madrid o Valencia el importe sería cero.

Así pues, ¿cuál sería la alternativa que un empresario tendría para donar dinero a su hijo, o a quien quiera, evitando pagar esas sumas desorbitadas?, pues por ejemplo constituyendo un USUFRUCTO TEMPORAL sobre sus participaciones sociales o fondos, o cualquier otro título que le pueda generar rentas, a favor de esa persona.

La constitución del usufructo temporal se valora por cada año de duración de dicho usufructo en un 2% del valor real de las participaciones o fondos, sobre dicha cuantía se aplica los tipos de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por lo que partiendo del ejemplo anterior, la suma podría oscilar los 2.000€, por lo que el ahorro podría superar los 28.000€.

Si usted está interesado en esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y le podremos resolver cualquier duda que pudiera tener respecto o en materia de índole fiscal o tributaria que tuviera.