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Como recurrir comprobación valores en ITP por Valor Referencia Catastral.

Interesante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Enero de 2.023 que podría servir «quizás» como base para poder recurrir liquidaciones paralelas de ITP dictadas en procedimiento de comprobación de valores, cuando el contribuyente autoliquida el impuesto declarando un valor distinto al nuevo valor de referencia catastral .

Cierto es que el TS no habla de forma directa del nuevo valor de referencia catastral, dado que en el momento de producirse los hechos enjuiciados en la sentencia no existía dicho valor, pero la fundamentación utilizada podría extrapolarse respecto al uso del nuevo valor de referencia catastral, aunque hay expertos que hoy día opinan lo contrario, tendremos que esperar y conocer nuevas resoluciones.

No debemos olvidar que la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales modificó el artículo 10, considerando que el valor de mercado (base imponible el impuesto en ITP, también en ISD) de los bienes transmitidos será el valor de referencia catastral, salvo que la cuantía declarada en escritura fuera superior, en este último caso sería el valor de escritura.

La referida sentencia establece que “…  la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.”

¿Tendría suficiente motivación el hecho de que la administración tributaria aplique de forma automática el nuevo valor de referencia catastral en procedimientos de comprobación de valores, cuando la cuantía declarada por los contribuyentes difiere de aquella por considerar que dicho valor declarado es el valor «real» ?, pues la verdad que no lo sabemos, existen muchas dudas, lo cierto es que la base de esa sentencia, recogida en el párrafo anterior, puede interpretarse de muchas formas.

Tendremos que esperar a nuevos pronunciamientos jurisprudenciales.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Miembro de pericia abogados y economistas, abogados fiscalistas en Marbella

Pericia Abogados y Economista, asesores fiscales en Marbella.