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Como afecta el impuesto grandes fortunas a los extranjeros con inmuebles en España

A fecha de hoy 21 de diciembre de 2.022, todavía desconocemos el texto final que será aprobado en el congreso de los diputados, pero todo hace pensar su contenido tendrá una importante incidencia fiscal tanto en residentes fiscales como en no residentes fiscales con un patrimonio neto sito en España superior a los 3.000.000€.

Debemos de tener en cuenta que este “nuevo impuesto” de solidaridad para grandes fortunas no sustituye el Impuesto sobre el Patrimonio, pues ambos serán aplicables de forma “simultánea”, aunque cierto es también que la cuota a pagar por el primero, podrá deducirse de la cuota a resultante del segundo.

Aquellos que están obligados a presentar el impuesto sobre el patrimonio (ya sean residentes fiscales o no), independientemente de que tengan finalmente que pagarlo (debido a las bonificaciones aplicables en determinadas comunidades autónomas) tendrán obligación igualmente de presentar el impuesto de solidaridad a la grandes fortunas cuando el valor del patrimonio neto sito nuestro país supere la cifra de los 3.000.000€.

Además de lo anterior, está previsto que también se produzca una importante modificación en el impuesto sobre el patrimonio, para incluir como “sujetos pasivos del impuesto” aquellas personas físicas que sean titulares indirectos de inmuebles en España (por ser titulares de participaciones de sociedades mercantiles) en aquellos casos donde más del 50% del valor del activo de dichas entidades esté formado por bienes inmuebles sitos en España.

TITULARIDAD DIRECTA DE INMUEBLES EN ESPAÑA

La titularidad directa de inmuebles en España no tiene mucha problemática, es decir,  aquellas personas físicas residentes, y no residentes, que sean titulares de inmuebles en España, y están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el valor de los bienes no exentos de tributación supere la cifra de los 700.000€ (mínimo exento), seguirán teniendo la obligación de presentarlo.

Si el valor de mercado de esos inmuebles (incluido el valor de otros activos que pueda tener en nuestro país..) supera la cifra de 3.000.000€ de valor neto, tendrán que presentar igualmente el impuesto de solidaridad de grandes fortunas.

TITULARIDAD INDIRECTA DE INMUEBLES EN ESPAÑA

Ahora bien, en relación a la titularidad indirecta de bienes inmuebles en España  (Por ostentar la participación de una sociedad que posea directa o indirectamente bienes inmuebles en España) con el cambio normativo que se prevé, se van a dar dos situaciones para los NO RESIDENTES:

1. Que el extranjero tenga su residencia fiscal en un país con el que España NO tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición:

En este caso, el extranjero no residente será potencialmente sujeto pasivo tanto del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, siempre y cuando la valoración de su participación indirecta en los bienes inmuebles sitos en España sea superior a 700.000€ (impuesto patrimonio) y/o 3.000.000€ (impuesto solidaridad grandes fortunas).

2. Que el extranjero tenga su residencia fiscal en un país con el que España SI tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición:

El impuesto de solidaridad para grandes fortunas tendrá el mismo tratamiento que el Impuesto sobre el Patrimonio según lo dispuesto en los distintos Convenios de Doble imposición que haya suscrito en España con otros países, en los cuales existe una cláusula tipo tal que así:

El Convenio se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales

Siendo así, en este caso debemos distinguir dos situaciones distintas:

a) Que en el CDI suscrito entre España y el país de residencia del extranjero,  NO incluya en el artículo que regula PATRIMONIO un apartado referido a sociedades inmobiliarias, cuyo activo principal esté constituido por bienes inmuebles

(Por ejemplo:,,, Argentina, Austria, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Holanda, Hungría, Indonesia, Irán, Kuwait, Letonia, Lituania, Macedonia, Marruecos, Polonia, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Túnez, Venezuela)

En este caso, el extranjero no residente NO será potencialmente sujeto pasivo tanto del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, por su participación indirecta en los bienes inmuebles sitos en España .

b) Que en el CDI suscrito entre España y el país de residencia del extranjero, SÍ incluya en el artículo que regula PATRIMONIO un apartado referido a sociedades inmobiliarias, cuyo activo principal esté constituido por bienes inmuebles

( Por ejemplo, Alemania, Armenia,  Bélgica, Bielorrusia, Francia, El Salvador, Eslovenia, República de Georgia, Kazajstán, Panamá, Uruguay, India, Islandia, Israel, Luxemburgo, México, Moldavia, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica)

En este caso, el extranjero no residente será potencialmente sujeto pasivo tanto del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, siempre y cuando la valoración de su participación indirecta en dicha sociedad referida exclusivamente a la valoración de los bienes inmuebles sitos en España sea superior a  700.000€ (impuesto patrimonio) y/o 3.000.000€ (impuesto solidaridad grandes fortunas).

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista

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