Durante 2013 y 2014 se han limitado las amortizaciones de las empresas que no son de reducida dimensión. Si su empresa se dedica al alquiler de inmuebles, y no dispone de personal contratado se verá afectado por dicha limitación por cuanto dicha entidad mercantil, aún facturando una cuantía anual inferior a 10.000.000€ no tiene la consideración de empresa de reducida dimensión, según resoluciones del TEAC y amparada por el Tribunal Supremo en sentencia muy reciente.
En estos dos ejercicios deberá hacer un ajuste extracontable positivo en la base de su Impuesto sobre Sociedades y eliminar un 30% de las amortizaciones contabilizadas, lo que incrementará el impuesto a pagar. Esa amortización no deducida podrá computarse a partir de 2015, ya sea de forma lineal durante un plazo de diez años o durante la vida útil que le reste al inmueble correspondiente.
No se olvide de incluir dicho ajuste en su declaración, pues lo más seguro es que la AEAT configure su sistema informático para detectar a las empresas de alquiler que no lo hagan. En ese caso, recibirá una paralela en la que le reclamarán la cuota dejada de ingresar y la correspondiente sanción.